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2 de setiembre de 2026 · MedShift

Facturar como médico en Uruguay: qué cambia cuando sumás ejercicio libre a tus guardias

Mientras todas tus guardias sean en planilla, DGI casi no te aparece: la institución retiene y aporta por vos. El día que sumás un consultorio, un peritaje o una suplencia facturada, entrás en un régimen distinto, con RUT, factura electrónica obligatoria desde 2026, IVA e IRPF de servicios personales. Esta guía explica qué cambia y qué no.

Dos regímenes que conviven en el mismo médico

La medicina uruguaya mezcla dos formas de cobrar que tributan distinto, y muchos médicos están en las dos al mismo tiempo sin tenerlo del todo mapeado.

Relación de dependenciaEjercicio libre
EjemplosGuardias en ASSE, mutualista, sanatorio o emergencia móvil con vos en planillaConsultorio propio, peritajes, honorarios facturados, asesoramiento
¿Emitís factura?NoSí, y desde 2026 tiene que ser electrónica
¿Tenés RUT?No por esos ingresos
Aporte jubilatorioBPS, lo retiene la instituciónCJPPU, lo pagás vos
IVANo aplicaSí, tasa mínima del 10% en servicios de salud
IRPFCategoría II, lo retiene cada empleador mes a mesCategoría II sobre lo facturado, con anticipos y declaración propia

Lo importante: no son excluyentes. Podés hacer guardias en tres instituciones y además facturar consultorio. Lo que no podés es tratarlos como si fueran el mismo ingreso, porque DGI los ve distinto y los suma recién al final.

Lo que cambió en 2026: la factura electrónica ya no es opcional

Desde el 1 de enero de 2026, la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) es obligatoria para todos los contribuyentes de IVA, incluidos los del régimen de IVA mínimo. Quedan fuera únicamente el Monotributo y el Monotributo Social MIDES.

En la práctica, si facturás honorarios médicos, la factura en papel o en PDF armado a mano dejó de ser válida. Necesitás estar incorporado al sistema de facturación electrónica, sea a través de un proveedor habilitado o de la aplicación gratuita que DGI pone a disposición para emisores de bajo volumen.

Si arrancaste a facturar hace poco y venías emitiendo comprobantes en papel, este es el punto a revisar primero con tu contador. No es una recomendación de buenas prácticas: es un requisito vigente.

Qué tributás cuando facturás honorarios

IVA: la tasa mínima del 10%

La mayoría de los servicios personales en Uruguay están gravados a la tasa básica del 22%. Los servicios de salud prestados por profesionales habilitados son una excepción: van a la tasa mínima del 10%.

Conviene tener presente que ese 10% no es tuyo. Lo cobrás junto con el honorario y lo volcás a DGI. Un honorario de $5.000 más IVA significa que el paciente paga $5.500 y que $500 son un impuesto que estás recaudando, no ingreso. Es uno de los errores más comunes al empezar: leer el total facturado como si fuera todo ingreso propio.

IRPF de servicios personales: la deducción ficta del 30%

Acá aparece la diferencia más favorable respecto de la relación de dependencia. En el IRPF de servicios personales no tenés que justificar tus gastos con comprobantes: DGI te reconoce automáticamente un 30% de lo facturado (sin IVA) en concepto de gastos.

El impuesto se calcula entonces sobre el 70% restante, del que además se descuentan tus aportes jubilatorios a la CJPPU. Sobre esa base se aplica la misma escala progresiva que ya conocés de tus guardias, con el mínimo no imponible de 7 BPC mensuales ($48.048 en 2026, con una BPC de $6.864).

Un ejemplo simple: si facturaste $100.000 sin IVA en el mes, la renta computable arranca en $70.000, no en $100.000, y de ahí se restan los aportes. La ficta se aplica sin que tengas que guardar una sola factura de gasto.

La opción por IRAE

Existe la posibilidad de tributar IRAE en lugar de IRPF por las rentas de servicios personales. Cambia la lógica por completo: en IRAE se deducen gastos reales documentados y la tasa es fija, no progresiva.

Puede convenir cuando tenés gastos altos y comprobables (alquiler de consultorio, equipamiento, personal) que superan holgadamente el 30% ficto, o cuando tu nivel de facturación te empuja a las franjas más altas del IRPF. Es una decisión que tiene consecuencias por varios ejercicios y que se toma con números concretos sobre la mesa, no por defecto: es exactamente el tipo de consulta para la que sirve sentarse con un contador.

Por qué el Literal E no es una opción para vos

El régimen de pequeña empresa del Literal E, con su IVA mínimo mensual y su simplicidad administrativa, es tentador y aparece en cualquier búsqueda sobre unipersonales. No aplica a servicios profesionales.

Un médico que factura honorarios queda encuadrado en IRPF de servicios personales o, si opta, en IRAE. Vale conocerlo para descartarlo rápido y no perder tiempo evaluando un camino que está cerrado.

CJPPU: acá sí aportás

Este es el punto donde los dos mundos se separan más nítido. La CJPPU cubre el ejercicio libre de la profesión. Si facturás honorarios, ahí sí estás dentro del hecho generador y corresponde aportar.

Lo inverso también es cierto y es la confusión más cara del gremio: si solo hacés guardias en relación de dependencia, puede que no estés obligado a aportar a la Caja aunque lo estés haciendo desde hace años. Antes de dar de alta la actividad conviene entender de qué lado de esa línea estás.

El error clásico: dos mundos que DGI suma al final

Acá está el riesgo real de tener ingresos de los dos tipos. Durante el año funcionan por carriles separados: las instituciones te retienen sobre las guardias, y vos hacés tus anticipos sobre lo facturado. Ninguno de los dos conoce al otro.

A fin de año DGI los suma. Y como cada carril calculó como si fuera el único, la escala progresiva se aplica una sola vez sobre el total y la diferencia aparece como deuda. Es el mismo mecanismo que golpea al médico multiempleo, agravado porque acá se cruzan dos regímenes distintos.

La herramienta para corregirlo del lado de las guardias es el formulario 3100: si vas a facturar en paralelo, tus retenciones en relación de dependencia tendrían que reflejarlo. Y si querés ver cuánto de ese ingreso bruto termina siendo tuyo, el pasaje de nominal a líquido de una guardia da el orden de magnitud.

Checklist antes de emitir la primera factura

  1. Confirmá que la actividad es realmente ejercicio libre. Una suplencia puede estar contratada como dependencia o como honorarios, y no siempre queda claro en el acuerdo verbal.
  2. Inscribite en DGI y en BPS. Obtenés el RUT y definís tu situación frente al IVA.
  3. Resolvé la facturación electrónica. Proveedor habilitado o la aplicación gratuita de DGI. Sin esto no podés emitir válidamente.
  4. Revisá tu situación en la CJPPU. Dar de alta la actividad cambia tu categoría y tus aportes.
  5. Actualizá el formulario 3100 en tus instituciones. Tus retenciones de las guardias tendrían que contemplar que ahora hay otro ingreso.
  6. Separá el IVA del ingreso desde el día uno. Ese 10% no es tuyo y conviene no mezclarlo en la misma cuenta.

Esto no es asesoramiento fiscal ni contable. El encuadre de cada actividad, la opción entre IRPF e IRAE y las obligaciones formales dependen de tu situación concreta y las normas se actualizan. Verificá en DGI y consultá con tu contador antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que facturar si solo hago guardias en relación de dependencia?

No. Si todas tus guardias son en planilla (ASSE, una mutualista, un sanatorio, una emergencia móvil que te tiene como dependiente), la institución liquida, retiene y aporta por vos. No emitís factura ni tenés RUT por esos ingresos. La facturación aparece recién cuando cobrás honorarios por fuera de la relación de dependencia: consultorio propio, peritajes, suplencias contratadas como profesional independiente, docencia o asesoramiento facturado.

¿Qué tasa de IVA le corresponde a un honorario médico en Uruguay?

Los servicios de salud prestados por profesionales habilitados están gravados a la tasa mínima del IVA, que es del 10%, y no a la tasa básica del 22% que aplica a la mayoría de los servicios personales. Esa distinción importa al armar la factura y al calcular cuánto de lo que cobrás es tuyo y cuánto es un impuesto que estás recaudando para DGI. Confirmá el encuadre de tu actividad concreta con tu contador, porque no todo lo que factura un médico es necesariamente un servicio de salud.

¿Qué es la deducción ficta del 30%?

En el IRPF de servicios personales no declarás tus gastos reales uno por uno: DGI te reconoce un 30% de los ingresos facturados (sin IVA) como gasto, de forma automática y sin comprobantes. El impuesto se calcula entonces sobre el 70% restante, del que además se descuentan tus aportes jubilatorios. Es una simplificación importante: no necesitás guardar facturas de gastos para computar esa deducción.

¿Puedo estar en el Literal E como médico?

No. El régimen de pequeña empresa del Literal E, con su IVA mínimo, excluye a quienes prestan servicios profesionales. Un médico que factura honorarios queda en IRPF de servicios personales o, si opta, en IRAE. Es una confusión frecuente porque el Literal E sí está disponible para muchas otras unipersonales pequeñas.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?

Desde el 1 de enero de 2026 la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) es obligatoria para todos los contribuyentes de IVA, incluidos los del IVA mínimo. Quedan fuera solo los regímenes de Monotributo y Monotributo Social MIDES. En la práctica, si facturás honorarios médicos necesitás estar incorporado al sistema, sea con un proveedor habilitado o con la aplicación gratuita que ofrece DGI.

¿MedShift emite facturas o me conecta con DGI?

No. MedShift, app uruguaya en beta gratuita, no emite comprobantes fiscales ni se integra con DGI. Lo que hace es ordenar tus guardias e ingresos por institución y proyectar el bruto del mes, para que cuando llegue el momento de declarar tengas el número de partida sin reconstruirlo de memoria. La emisión de facturas y la liquidación de impuestos las hace tu contador o tu sistema de facturación.

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MedShift registra tus guardias e ingresos por institución y te proyecta el bruto del mes. No emite facturas ni liquida impuestos, pero te deja descargar el año completo en una planilla para que tu contador no tenga que reconstruirlo de memoria.

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Fuentes consultadas